Condiciones de adhesión

Condiciones de aplicación de la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.


  1. La tramitación de la solicitud de adhesión está condicionada al cumplimento de los requisitos previstos en el art.44 del Real Decreto Ley 11/2020 publicado en el BOE-nº 91 de fecha 1 de abril de 2020.
    a) Clientes de gas y electricidad: dirigido a PYMES y autónomos que acrediten dicha condición mediante el alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia , con tarifas de acceso contratadas gas T 3.1, T3.2, T3.3 y T3.4 y de electricidad T. 2X, 3.X, 6 X.
    b) Solicitud vía web realizada antes de la finalización del periodo de alarma
  2. Una vez  confirmada la adhesión,  las cantidades adeudadas, que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, se regularizarán a partes iguales sin intereses, en 6 mensualidades en los seis meses siguientes al fin del estado de alarma.
  3. Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán posteriormente cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización.

IDSFACTURA - 1477689799017,1477689799461,1477700932994,1477701235553,1477701236317,1477703987389,1477708270848,1477708268853,1477708348428,1477708347818,147771399324,14777474232907,1477713993247,1615611322387,1615621302314

IDSPAGE - 1477701804141

argssite - CORegulada