Condiciones de adhesión
Condiciones de aplicación de la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.
Condiciones de aplicación de la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.
- La tramitación de la solicitud de adhesión está condicionada al cumplimento de los requisitos previstos en el art.44 del Real Decreto Ley 11/2020 publicado en el BOE-nº 91 de fecha 1 de abril de 2020.
a) Clientes de gas y electricidad: dirigido a PYMES y autónomos que acrediten dicha condición mediante el alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia , con tarifas de acceso contratadas gas T 3.1, T3.2, T3.3 y T3.4 y de electricidad T. 2X, 3.X, 6 X.
b) Solicitud vía web realizada antes de la finalización del periodo de alarma - Una vez confirmada la adhesión, las cantidades adeudadas, que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, se regularizarán a partes iguales sin intereses, en 6 mensualidades en los seis meses siguientes al fin del estado de alarma.
- Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán posteriormente cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización.