El reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, hace referencia a la definición de Microempresa como empresa o cualquier tipo de entidad que ejerza una actividad económica que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de Euros.