Cambio de potencia de luz según el Real Decreto
Conforme art.42 del Real Decreto Ley 11/2020 publicado en el BOE-nº 91 de fecha 1 de abril de 2020 se atenderán cambios de potencia con independencia que haya transcurrido menos de 1 año desde el último cambio para Autónomos y PYMEs.
Para volver a solicitar la potencia anterior:
Finalizado el estado de alarma, y durante el periodo de tres meses, la primera solicitud de modificación del contrato quedará amparada por lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Las modificaciones posteriores que, en su caso, se realicen, se regirán por la normativa sectorial general.
Si se asumirá por parte del consumidor:
a) los pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima del umbral contratado antes del inicio del estado de alarma,
b) los pagos por supervisión de instalaciones cedidas, en su caso, y,
c) en el caso de que resultase necesario el cambio de los equipos de medida, el pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida
Asimismo tampoco se exigirá para las instalaciones cuya antigüedad sea superior a 20 años el boletín de la instalación si la modificación de la potencia no supera el umbral.