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Representación de Referencia

Representación de Referencia

Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

En cumplimiento del art. 53 del RD 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A., (en adelante CRG&P), ejerce de representante de referencia, en nombre propio y por cuenta ajena, de aquellas instalaciones que se conecten en la red de la zona de distribución de UFD Distribución de Electricidad SA, en tanto no comuniquen su intención de operar directamente en el mercado o a través de otro representante.

 

CRG&P ejerce igualmente de representante de referencia, de aquellas instalaciones que pertenezcan a una zona de distribución, donde no exista comercializador de referencia perteneciente al grupo empresarial propietario de la red, y del que UFD Distribución de Electricidad S.A., sea su distribuidor de aguas arriba.

Entre las funciones de Representación que se realizan destacan:

 

✓ Gestión de ofertas de venta de energía, en los mercados organizados de producción de electricidad gestionados por el Operador del Mercado (OMIE).

✓ Gestión de los cobros/pagos e interlocución de la liquidación de la venta de energía con el Operador del Mercado (OMIE), y el Operador del Sistema (OS), de los conceptos regulatoriamente establecidos y vigentes en cada momento por la participación de dicha instalación en el mercado, y su facturación posterior al titular de la instalación.

✓ Gestión de los cobros/pagos e interlocución de la liquidación del régimen retributivo específico con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de aquellas instalaciones que tengan derecho a ello según lo dispuesto en el RD 413/2014, y su facturación posterior al titular de la instalación.

✓ Gestión del pago e interlocución de la liquidación del Bono Social impuesta por el Real Decreto Ley 6/2022 a los generadores con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC),  trasladándolo posteriormente al titular como sujeto obligado.

✓ Otras actividades propias derivadas de la Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la CNMC, que regula la solicitud de información y el procedimiento de liquidación, facturación y pago del régimen retributivo específico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y la Circular 2/2018, de 14 de noviembre, que modifica a la anterior.

El Código de Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL) es el código es un código de 25 caracteres asignado por el Encargado de Lectura, (Red Eléctrica o el distribuidor correspondiente), que identificará de manera única una unidad retributiva de una instalación.

 

Estará compuesto por el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS) seguido de un campo numérico de 3 dígitos que corresponderá a cada unidad retributiva de la instalación, comenzando por el valor «001» para la primera y así sucesivamente. A estos efectos, el «CUPS» será común a todas las unidades retributivas de una misma instalación.

 

Este código aparece tanto en los contratos de representación como en cada una de las facturas emitidas.

Para una nueva instalación, con el fin de dar de alta la instalación en los sistemas propios de CR G&P, así como para poder tramitar su activación en el sistema de liquidaciones SICILIA de la CNMC (si procede), el titular debe aportar la siguiente documentación:

 

Documentación general para todas las instalaciones:

 

✓ Contrato Representación de referencia debidamente cumplimentado.

✓ Acta de puesta en marcha (o certificado de baja tensión, según aplique).

✓ Documento con el CIL y potencia visado por el encargado de lectura.

✓ Certificado de medida.

✓ Contrato técnico de acceso a red con la distribuidora.

✓ Inscripción definitiva autonómica - RAIPEE.

✓ Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica (para quien sea de aplicación).

✓ Tarjeta fiscal o fotocopia del DNI del titular.

✓ Certificado de titularidad bancaria, sellado y firmado por la entidad.

 

Documentación particular, para las instalación que proceda:

 

✓ Cogeneraciones, debe aportar los datos de diseño del Rendimiento Eléctrico Equivalente, y copia del proyecto que lo justifique.

✓ Las Instalaciones de potencia nominal mayor de 5 MW, y aquellas con potencia inferior o igual a 5 MW pero que formen parte de una agrupación del mismo subgrupo del art. 2 del RD 413/14, cuya suma total de potencias sea mayor de 5 MW, deben aportar un certificado de adscripción a un centro de control.

✓ Las instalaciones o agrupaciones fotovoltaicas de potencia superior a 2 MW, y las instalaciones eólicas deben aportar un certificado de cumplimiento del procedimiento del P.O.12.3 – Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión.

✓ Las instalaciones o agrupaciones de potencia superior a 1 MW, deben acreditar el envío de telemedidas en tiempo real al Operador del Sistema.

La facturación se realizará mediante la expedición por parte de CRG&P, de facturas en nombre del titular, para lo que es necesaria la firma entre las partes de un contrato de representación, que incluirá la autorización expresa a esta expedición de facturas por el destinatario.

 

Las facturas serán enviadas por correo electrónico, a la dirección o direcciones habilitadas por el titular. Este envío se realiza desde una dirección de correo, facturacion_electronica@naturgy.com, que no admite correos entrantes, por lo que cualquier contacto se debe realizar a través de la dirección representacion-referencia-crgp@naturgy.com. (Les recomendamos que añadan las anteriores direcciones a su listado de contactos y dominios seguros, para que su servidor de correo no las bloquee, o les puedan entrar en las carpetas de SPAM o correo no deseado).

 

Los plazos de emisión y pago de las distintas tipologías de facturas, vendrán condicionados por las fechas de las publicaciones, efectuadas por los distintos agentes.

Para poder realizar un cambio de titularidad de una instalación de producción se requiere realizar las siguientes gestiones:

 

✓ Solicitar ante la Consejería de Industria o competente, de la Comunidad Autónoma donde se inscribió la instalación con carácter definitivo, el cambio de la inscripción definitiva en el registro de productores de instalaciones eléctricas, a favor del nuevo titular.

✓ Si la instalación tuviese derecho a Regimen Retributivo Específico, solicitar ante el registro de régimen retributivo ERIDE, el cambio de titularidad, para lo que tendrán que aportar la resolución del punto anterior. Este trámite se debe realizar exclusivamente por vía telemática, en la dirección ERIDE (serviciosmin.gob.es)

✓ Comunicar al distribuidor propietario de la red eléctrica donde se conecta la instalación dicho cambio. En el caso de UFD Distribución de Electricidad S.A a través del formulario de la página UFD Distribución de Electricidad S.A

 

Para proceder al cambio de titularidad con Comercializadora regulada Gas & Power, deben facilitar a la dirección representacion-referencia-crgp@naturgy.com:

 

✓ Contrato Representación de referencia debidamente cumplimentado, (en la dirección de correo representacion-referencia-crgp@naturgy.com le facilitarán el modelo de contrato correspondiente).

✓ Tarjeta fiscal o fotocopia del DNI del titular.

✓ Documento certificativo de la titularidad de cuenta corriente bancaria.

✓ Modificación de la Inscripción definitiva autonómica – RAIPRE, donde se refleje el cambio de titularidad.

✓ Los titulares de instalaciones con derecho a Régimen Retributivo Específico deberán además comunicar el cambio de titularidad a la Dirección General de Política Energética y Minas, a través de ERIDE–Registro de Régimen Retributivo Específico. La fecha de cambio de titularidad en este Registro determinará la fecha de facturación del Régimen Retributivo Específico.

✓ Subrogación de derechos y obligaciones. En el caso de que el nuevo titular asuma los posibles derechos y obligaciones derivados de liquidaciones anteriores a la fecha de cambio de titularidad, debe presentar un escrito firmado tanto por el antiguo como por el nuevo titular en el que se acuerde dicha acción, y se indique fecha de aplicación, el caso de que no sea para toda la vigencia de la instalación.

Para poder realizar un cambio de titularidad de una instalación de producción se requiere realizar las siguientes gestiones:

 

✓ Solicitar la baja del registro de instalaciones de producción autonómico, en la correspondiente Consejería de Industria donde se inscribió con carácter definitivo.

✓ En caso de que tuviera derecho al régimen retributivo también tendría que darse de baja en el Ministerio a través de ERIDE, una vez obtenida la baja en el registro de instalaciones de producción ERIDE  (serviciosmin.gob.es) (serviciosmin.gob.es)

✓ Una vez obtenida la resolución de la Comunidad Autónoma, debe comunicar al distribuidor propietario de la red eléctrica donde se conecta la instalación, dicha baja. En el caso de UFD Distribución de Electricidad S.A a través del formulario de la página UFD Distribución de Electricidad S.A

✓ De cara a Comercializadora Regulada, Gas & Power, S.A. (CR G&P), la baja será efectiva una vez que disponga de la anterior resolución de baja y nos la envíe a representacion-referencia-crgp@naturgy.com

El contrato para los consumos propios de la instalación es un contrato distinto al de representación de la instalación:

 

✓ Contrato de representación para la venta y liquidación de la energía generada por la instalación, que formaliza el titular de la instalación de producción con la empresa que ejerce como representante.

✓ Contrato por los consumos propios de la instalación, que es el contrato por la energía que pueda estar importando de la red para su instalación de generación. Este contrato lo puede formalizar con la comercializadora que considere.

 

Actualmente no hay un consumo mínimo por debajo del cual se esté exento de formalizar un contrato por la energía que pueda estar importando de la red para su instalación. La única excepción son determinadas instalaciones asociadas a un consumidor mediante un contrato de suministro de tipo Autoconsumo. (Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.).

 

Los servicios auxiliares de producción se considerarán despreciables, y por tanto no requerirán de un contrato de suministro particular para el consumo de los servicios auxiliares de producción, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

 

i. Sean instalaciones próximas de red interior.

ii. Se trate de instalaciones de generación con tecnología renovable destinadas a para suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo y su potencia instalada sea menor de 100 kW.

iii. En cómputo anual, la energía consumida por dichos servicios auxiliares de producción sea inferior al 1 % de la energía neta generada por la instalación.

De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2022, el bono social será asumido por los sujetos del sector eléctrico que participan en las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, incluyendo la producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como por los consumidores directos en mercado, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

 

Con arreglo a lo anterior resulta la obligación de todos los sujetos del sector eléctrico que participan en las actividades destinadas al suministro de financiar el bono social, correspondiendo a la CNMC liquidar las cantidades correspondientes en los términos establecidos en los artículos 16.3 y 16.4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

 

Por tanto, las aportaciones de los generadores se realizarán a través de los sujetos de liquidación que estén actuando por cuenta de dichos sujetos ante el Operador del Sistema el último día del mes al que se refiera la liquidación, es decir, a través del representante en el mercado del titular de la instalación. Correspondiendo a CRG&P, en su función de representante, gestionar el pago a la CNMC, y posteriormente trasladar dicha cuantía al titular de la instalación.

 

La CNMC deberá realizar el cálculo del reparto anualmente y el Ministerio aprobar por Orden los valores unitarios a aplicar anualmente por cada sujeto para cada actividad. El Real Decreto Ley 6/2022 incluyó unos valores unitarios provisionales para cada actividad, de aplicación desde la entrada en vigor del mismo, que han sido sustituidos para 2023 por los aprobados en la Orden TED/81/2023, de 27 de enero.

 

Por último, el Real Decreto Ley 6/2022 en su disposición adicional novena estableció que los sujetos productores que tuvieran retribución regulada, se les sería reconocido el coste de financiación del bono social en el cálculo del correspondiente régimen retributivos.

La atención al titular de instalaciones de producción, representadas por Comercializadora Regulada Gas & Power, (CR G&P), se realiza mediante correo electrónico, en la dirección representacion-referencia-crgp@naturgy.com.

 

En dicha dirección, pueden solicitar información o gestionar cualquier tema relacionado con la actividad que CR G&P, como representante de referencia de su instalación, ejerce.

 

De forma adicional, existe un servicio de atención telefónica, Tel. 900 100 155, en el que pueden ayudarles con las siguientes peticiones:

 

✓ Solicitudes de duplicado de facturas ya emitidas por la unidad.

✓ Solicitud de informes de facturas emitidas para un periodo trimestral o anual, (datos de B.I. y con IVA).

✓ Solicitudes de información en relación con el contrato, (cambios de titularidad, cambios de cuenta bancaria, gestiones a realizar para la formalización de un contrato).

✓ Indicaciones para la baja administrativa de una instalación de producción.

 

Este servicio es gratuito y está operativo en días laborables de 8 h a 20 h.

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