Qué es el Bono Social

Qué es el Bono Social

El bono social es un descuento aplicado por las comercializadoras de referencia a los clientes que tengan la consideración de consumidor vulnerable. Actualmente, existen dos tipos de Bono Social que se percibirán de forma conjunta:

 

  • Bono Social Eléctrico, con descuento en la factura de electricidad para consumidores vulnerables.
  • Bono Social Térmico, con ayudas para los consumidores vulnerables que dispongan del Bono Social Eléctrico, destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.

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Bono Social Eléctrico

Bono Social Eléctrico

El bono social eléctrico  es un mecanismo de descuento en la factura eléctrica, fijado por el Gobierno, con el fin de proteger a determinados colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables. 

El  Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre de 2017, contempla todas las condiciones y criterios socioeconómicos necesarios para acceder a este Bono Social. También el  Real Decreto 15/2018, de 6 de octubre, amplía y mejora las condiciones indicadas en el RD 897. Asimismo, el  Real Decreto Ley 6/2022 de 29 de marzo, introduce modificaciones y contempla nuevos colectivos beneficiarios del bono social.

Si actualmente eres beneficiario del bono social seguirás manteniendo el derecho a percibir el bono social hasta que se produzca su vencimiento. Llegado ese momento, si sigue cumpliendo los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable/vulnerable severo y no pertenece al colectivo de familia numerosa, de manera automática percibirá el bono social durante dos años adicionales (una única prórroga).

En cualquier momento, podrá solicitar la aplicación del bono social bajo las nuevas condiciones, cuya renovación cada 2 años será automática de manera indefinida, siempre que se cumplan los requisitos contemplados en la normativa de aplicación (RDL 6/2022).

Los descuentos de bono social son los establecidos en el RDL 1/25:

 Desde 01/01/2025Desde 01/07/2025A partir del 01/01/2026
Consumidor Vulnerable50%42,50%35%
Consumidor Vulnerable severo65%57,50%50%

Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable, deberás cumplir alguno de los requisitos siguientes:
 

  •  Que su renta o, en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca sea igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas. Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia. Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia (1).
     
  •  Estar en posesión del título de familia numerosa.
     
  •  Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad de convivencia, todos los miembros de la misma que tengan ingresos sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
     
  •  Que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

(1) Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas establecidos se incrementarán, en cada caso, en 1 siempre que se acredite alguna de las siguientes circunstancias especiales: Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%; Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente; Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente; que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente o que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

 

IPREM: Indicador Público de Rentas Múltiples.

Requisitos necesarios para ser consumidor vulnerable severo. Cuando, cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor y, en su caso, la unidad de convivencia a la que pertenezca tenga una renta anual inferior o igual al 50 % del umbral que corresponda, el consumidor será considerado vulnerable severo. Asimismo, también será considerado vulnerable severo cuando el consumidor, y, en su caso, la unidad de convivencia a que pertenezca tenga una renta anual inferior o igual a una vez el IPREM a 14 pagas, en el caso de que se encuentre en la situación del apartado c, o dos veces el mismo en el caso de que se encuentre en la situación del apartado b.

Cuando la Administración autonómica o local cuyos servicios sociales estén atendiendo al consumidor que tenga la condición de vulnerable severo, asuma al menos el 50 por ciento del importe de su factura a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, y el pago quede acreditado ante el comercializador de referencia en el plazo de cinco meses desde la emisión de la factura.

 PensionistaRenta*Familia numerosaIngreso minimo vital*
Impreso Solicitud bono social cumplimentadaXXXX
NIFs o NIEs (>14 años)XXXX
EmpadronamientoXXXX
Libro de familia o hoja individual del Registro Civil (1)XXXX
Carnet de Familia Numerosa  X 
Documentación que acredita Ingreso Mínimo Vital   X

(1) La hoja individual del Registro civil se puede sustituir por la declaración responsable del solicitante. Ver modelo

(*) Si se solicita bono social por renta o por ingreso mínimo vital y el cliente indica que concurren circunstancias especiales, se debe aportar documento acreditativo.

Encontrás más información en la sección de preguntas frecuentes de bono social.

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Bono Social Térmico

Bono Social Térmico

El Bono Social Térmico es un programa de ayudas para los consumidores vulnerables para la energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, independientemente de cual sea la fuente utilizada.

Su objetivo es complementar la ayuda percibida en concepto de Bono Social Eléctrico por los consumidores vulnerables, para cubrir sus necesidades de energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, independientemente de cual sea la fuente utilizada.

Este programa fue creado por el Ministerio de Transición Ecológica y articulado a través del  Real Decreto-ley 15/2018 , de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

Son beneficiarios de este Bono, sin necesidad de realizar ningún trámite ni solicitud, los clientes que eran beneficiarios del Bono Social Eléctrico a fecha 31 de diciembre del año anterior.

Se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y su otorgamiento estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, sujeta al límite de disponibilidad presupuestaria fijado en cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto.

La cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad según se defina en la normativa reguladora del bono social eléctrico, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado. Asimismo, la cantidad consignada en la partida presupuestaria con cargo a la que se financie el Bono Social Térmico en cada ejercicio presupuestario se distribuirá, entre todos los beneficiarios, mediante la concesión de un pago único anual.

El Ministerio para la Transición Ecológica calculará la distribución territorial del presupuesto disponible en el ejercicio para este fin y transferirá los importes a las Administraciones competentes para su pago, junto con la información de los beneficiarios y los importes que les corresponden.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios durante el primer trimestre del año, en la forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten.