El bono social es un descuento aplicado por las comercializadoras de referencia a los clientes que tengan la consideración de consumidor vulnerable. Actualmente existen tres tipos de Bono Social: el Bono Social Eléctrico, con descuento en la factura de electricidad para consumidores vulnerables, el Bono Social Vulnerabilidad Económica, para colectivos en situación de vulnerabilidad económica, y el Bono Social Térmico, con ayudas para los consumidores vulnerables que dispongan de Bono Social Eléctrico, destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.
IMPORTANTE |
Si actualmente es beneficiario del bono social seguirá manteniendo el derecho a percibir el bono social hasta que se produzca su vencimiento. Llegado ese momento, si sigue cumpliendo los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable/vulnerable severo y no pertenece al colectivo de familia numerosa, de manera automática percibirá el bono social durante dos años adicionales (una única prórroga). En cualquier momento, podrá solicitar la aplicación del bono social bajo las nuevas condiciones, cuya renovación cada 2 años será automática de manera indefinida, siempre que se cumplan los requisitos contemplados en la normativa de aplicación (RDL 6/2022). |
Bono Social Eléctrico
Con descuento en la factura de electricidad para consumidores vulnerables.
Bono Social Vulnerabilidad Económica
Manda tu solicitud al correo electrónico bonosocial@comercializadoraregulada.es.Su vigencia es hasta el 30/06/2022.
Bono Social Térmico
Ayudas para los consumidores vulnerables que dispongan de Bono Social Eléctrico, destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.
Bono Social Eléctrico
El bono social eléctrico es un mecanismo de descuento en la factura eléctrica, fijado por el Gobierno, con el fin de proteger a determinados colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables.
El Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre de 2017, contempla todas las condiciones y criterios socioeconómicos necesarios para acceder a este Bono Social. Recientemente ha salido publicada una disposición adicional, Real Decreto 15/2018, de 6 de octubre, que amplía y mejora las condiciones indicadas en el RD 897. Asimismo, el Real Decreto Ley 6/2022 de 29 de marzo, introduce modificaciones y contempla nuevos colectivos beneficiarios del bono social.
Encontrarás más información en la sección de preguntas frecuentes de bono social.
- Requisitos necesarios para ser consumidor vulnerable (Art. 3 RD 897/2017)
Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable, deberá cumplir alguno de los requisitos siguientes:
- Que su renta o, en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca sea igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas. Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia. A los efectos de este real decreto, se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia (1).
- Estar en posesión del título de familia numerosa.
- Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad de convivencia, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
- Que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
- Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas establecidos se incrementarán, en cada caso, en 1 siempre que se acredite alguna de las siguientes circunstancias especiales: Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%; Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente; Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente; que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente o que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.
- Requisitos necesarios para ser consumidor vulnerable severo. Cuando, cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor y, en su caso, la unidad de convivencia a la que pertenezca, tenga una renta anual inferior o igual al 50 % del umbral que corresponda, el consumidor será considerado vulnerable severo. Asimismo, también será considerado vulnerable severo cuando el consumidor, y, en su caso, la unidad de convivencia a que pertenezca, tenga una renta anual inferior o igual a una vez el IPREM a 14 pagas, en el caso de que se encuentre en la situación del apartado c, o dos veces el mismo en el caso de que se encuentre en la situación del apartado b.
- Requisitos para ser consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social. Cuando la Administración autonómica o local cuyos servicios sociales estén atendiendo al consumidor que tenga la condición de vulnerable severo, asuma al menos el 50 por ciento del importe de su factura a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, y el pago quede acreditado ante el comercializador de referencia en el plazo de cinco meses desde la emisión de la factura.
¿Qué documentación se necesita para solicitar el Bono Social?
Tipo de Bono Social | Impreso Solicitud bono social cumplimentada | NIFs o NIEs (>14 años) | Empadronamiento | Libro de familia o hoja individual del Registro Civil | Carnet de Familia Numerosa | Documentación que acredita Ingreso Mínimo Vital |
Pensionista | X | X | X | X | ||
Renta* | X | X | X | X | ||
Familia numerosa | X | X | X | X | X | |
Ingreso Mínimo Vital* | X | X | X | X | X |
(*) Si se solicita bono social por renta o por ingreso mínimo vital y el cliente indica que concurren circunstancias especiales, se debe aportar documento acreditativoo.
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Teléfono Fax 93 271 19 90 |
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