Qué es el Bono Social

Qué es el Bono Social

El bono social es un descuento aplicado por las comercializadoras de referencia a los clientes que tengan la consideración de consumidor vulnerable. Actualmente, existen dos tipos de Bono Social que se percibirán de forma conjunta:

 

  • Bono Social Eléctrico, con descuento en la factura de electricidad para consumidores vulnerables.
  • Bono Social Térmico, con ayudas para los consumidores vulnerables que dispongan del Bono Social Eléctrico, destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.

¿Cómo preparar la solicitud?

¿Cómo preparar la solicitud?

¿Cuáles son los requisitos?

Conoce los requisitos que debes cumplir para poder solicitar el Bono Social aquí.

¿Qué documentación necesitas presentar?

Asegúrate de reunir toda la documentación necesaria para presentar.

¿Cómo cumplimentar la solicitud?

Puedes descargar y cumplimentar el formulario desde aquí, o si lo prefieres acudir a nuestras tiendas.

¿Cómo envío mi solicitud?

Elige el canal que mejor se adapte tus necesidades.

Bono Social Eléctrico

Bono Social Eléctrico

El bono social eléctrico  es un mecanismo de descuento en la factura eléctrica, fijado por el Gobierno, con el fin de proteger a determinados colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables. 

El  Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre de 2017, contempla todas las condiciones y criterios socioeconómicos necesarios para acceder a este Bono Social. También el  Real Decreto 15/2018, de 6 de octubre, amplía y mejora las condiciones indicadas en el RD 897. Asimismo, el  Real Decreto Ley 6/2022 de 29 de marzo, introduce modificaciones y contempla nuevos colectivos beneficiarios del bono social.

También, el  Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», establece una nueva categoría de beneficiarios del bono social (a los hogares de trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética) y establece incrementos en los limites máximos de consumo así como incrementos en los porcentajes de descuento del bono social.

Si actualmente eres beneficiario del bono social seguirás manteniendo el derecho a percibir el bono social hasta que se produzca su vencimiento. Llegado ese momento, si sigue cumpliendo los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable/vulnerable severo y no pertenece al colectivo de familia numerosa, de manera automática percibirá el bono social durante dos años adicionales (una única prórroga).

En cualquier momento, podrá solicitar la aplicación del bono social bajo las nuevas condiciones, cuya renovación cada 2 años será automática de manera indefinida, siempre que se cumplan los requisitos contemplados en la normativa de aplicación (RDL 6/2022).

Hasta el 30 de junio de 2024 los descuentos del Bono Social serán los siguientes (RDL 8/23):

  • Consumidor vulnerable: el descuento será del 65%
  • Consumidor vulnerable severo: el descuento será del 80%
  • Bono social de electricidad para los hogares de trabajadores con bajos ingresos (Bono Social Justicia Energética): el descuento será del 40% (aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2024 del bono social de electricidad a los hogares de trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética. Esta categoría de bono social no tiene derecho al bono social térmico (RDL 8/23))  .

Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable, deberás cumplir alguno de los requisitos siguientes:
 

  •  Que su renta o, en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca sea igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas. Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia. Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia (1) (2).
     
  •  Estar en posesión del título de familia numerosa.
     
  •  Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad de convivencia, todos los miembros de la misma que tengan ingresos sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
     
  •  Que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
     

(1) Asimismo cuando la renta del titular del punto de suministro, o en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca, sea igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas se considerará con derecho al bono social (aplicación temporal hasta el 30/06/24 del bono social de electricidad a los hogares de trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética. Esta categoría de bono social no tiene derecho al bono social térmico (art.10 RDL18/2022)).

(2) Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas establecidos se incrementarán, en cada caso, en 1 siempre que se acredite alguna de las siguientes circunstancias especiales: Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%; Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente; Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente; que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente o que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.


IPREM: Indicador Público de Rentas Múltiples.

Requisitos necesarios para ser consumidor vulnerable severo. Cuando, cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor y, en su caso, la unidad de convivencia a la que pertenezca tenga una renta anual inferior o igual al 50 % del umbral que corresponda, el consumidor será considerado vulnerable severo. Asimismo, también será considerado vulnerable severo cuando el consumidor, y, en su caso, la unidad de convivencia a que pertenezca tenga una renta anual inferior o igual a una vez el IPREM a 14 pagas, en el caso de que se encuentre en la situación del apartado c, o dos veces el mismo en el caso de que se encuentre en la situación del apartado b.

Cuando la Administración autonómica o local cuyos servicios sociales estén atendiendo al consumidor que tenga la condición de vulnerable severo, asuma al menos el 50 por ciento del importe de su factura a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, y el pago quede acreditado ante el comercializador de referencia en el plazo de cinco meses desde la emisión de la factura.

Encontrás más información en la sección de preguntas frecuentes de bono social.

Descarga aquí tu formulario para el Bono Social

Rellena, firma y envía el formulario y en un plazo estimado de hasta 10 días
recibirás una resolución a través del correo postal.

Descarga aquí tu formulario para el Bono Social

 

Descarga aquí tu formulario para el Bono Social

 

Envía tu solicitud a través de estos canales

Envía tu solicitud a través de estos canales

Área Clientes

Puedes cumplimentar más rápido tu solicitud desde Área Clientes donde ya estarán parte de tus datos y podrás adjuntar cómodamente la documentación

Email

Envía tu formulario junto con la documentación a: bonosocial@comercializadoraregulada.es

Tienda Naturgy

Pide cita previa en tu tienda Naturgy donde puedes cumplimentar tu solicitud y entregar la documentación requerida

Correo postal

Envía tu formulario junto con la documentación a:

Comercializadora Regulada
Bono Social
Apdo. nº 61084
28080 Madrid